SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2810/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 002/2009 de 16 de febrero, cursante de fs. 62 a 67, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por José Eduardo Moya Claros contra Zenobio Calizaya Velásquez, Presidente de la Corte Superior; y Teresa Severichz de Alessandri, Presidenta de la Sala Penal Primera, ambos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos “a la seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del rechazo in límine en el recurso de apelación incidental
- III.4. El caso concreto en examen
- APROBAR