SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2810/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 7
El abogado de los terceros interesados, Francisco Urquidi Daza y Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi, en audiencia manifestó: i) La norma procesal penal es clara e inequívoca en su art. 399, al especificar de que el Tribunal podrá dar un plazo prudencial de tres días a fin de que una de las partes pueda hacer correcciones, si se tratasen de defectos de forma; sin embargo, en el presente caso, de una revisión exhaustiva y analítica del memorial de apelación restringida presentada por el recurrente, claramente se colige una suma de contradicciones e incongruencias tanto de forma como de fondo que desde ningún punto de vista pueden sustentar un recurso de apelación, como pretendía el recurrente, pues en este recurso la norma procedimental exige que sea claro e inequívoco y especifica la enunciación y fundamentación de la norma sustantiva supuestamente vulnerada, por lo que las autoridades judiciales recurridas actuaron conforme a lo que establece la ley; y, ii) La inmediatez, es uno de los principios básicos que rige en el recurso de amparo constitucional, por el cual la parte hoy recurrente tenía cualquier otro medio, podía haber adoptado por otro mecanismo de orden legal a fin de hacer valer sus derechos y respetar o buscar la revisión y corrección de un supuesto derecho vulnerado y al no haberlo hecho, recurriendo directamente a este recurso constitucional, se está ante el desconocimiento e inobservancia del principio de subsidiaridad, que determina su improcedencia, solicitando sea declarado así, en consideración a lo expuesto precedentemente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del rechazo in límine en el recurso de apelación incidental
- III.4. El caso concreto en examen
- APROBAR