Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2810/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 6
Por su parte la correcurrida Presidenta de la Sala Penal Primera, Teresa Severichz de Alessandri, se adhirió al informe de su colega, y agregó que el Tribunal se adecuó a lo que determina la segunda parte del art. 399 del CPP, habida cuenta de no haber encontrado una redacción coherente que pueda permitir advertir cual era el petitorio en cuanto corresponde a la apelación, solicitando de la misma manera, se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del rechazo in límine en el recurso de apelación incidental
- III.4. El caso concreto en examen
- APROBAR