SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2810/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2810/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 6

Por su parte la correcurrida Presidenta de la Sala Penal Primera, Teresa Severichz de Alessandri, se adhirió al informe de su colega, y agregó que el Tribunal  se adecuó a lo que determina la segunda parte del art. 399 del CPP, habida cuenta de no haber encontrado una redacción coherente que pueda permitir advertir cual era el petitorio en cuanto corresponde a la apelación, solicitando de la misma manera, se declare improcedente el recurso.