SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2810/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2810/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

“procedente”

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 002/2009 de 16 de febrero, cursante de fs. 62 a 67, declarando “procedente” el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que en el texto de la apelación formulada por el hoy recurrente, acusa defectos de forma, empero por lo previsto en el art. 399 del CPP, esos defectos de forma no son suficientes para el rechazo in límine de un recurso de apelación, pues dicha norma establece la concesión de un plazo de tres días para que el recurrente corrija o amplíe la apelación, por lo que las recurridas al advertir esos defectos de forma debieron otorgar el plazo señalado; b) A juicio del Tribunal de garantías, el recurrente ha cumplido con los requisitos de fondo, si bien defectuosamente; sin embargo, acusan la falta y debida aplicación de los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP) y otros, además la existencia de valoración defectuosa de la prueba; y, c) El Auto pronunciado por las autoridades recurridas, no tiene la calidad de simple providencia, porque determina el rechazo in límine del recurso de apelación, por lo que no se lo puede parangonar con una providencia o decreto de mero trámite, contra el que proceda el recurso de reposición, siendo evidente que se han vulnerado los derechos fundamentales alegados por el recurrente.