SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2815/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Los recurridos, por informe escrito cursante de fs. 71 a 72 vta., reiterado en audiencia, señalaron que: a) Martha Vaca Pérez, cuando “venía” en micro desde Warnes, escuchó que el gobierno nacional entregaría lotes de terreno; así, advertida que dos personas bajaron de la movilidad en el kilómetro 11 de la carretera al norte, actuó de modo semejante y compró “la posesión a una persona” (sic) por Bs200.- (doscientos bolivianos); posteriormente, a los quince días, se enteró que esos terrenos no eran del Estado por lo que abandonó su posesión al igual que cuarenta individuos, quedándose ocupados los predios por personas encaramadas bajo la demanda de necesitar vivienda e intentar comprarla de sus propietarios, aduciendo que se trataban de terrenos de “ENGORDE” en estado “AMONTADO” y “DESOCUPADO”; es decir, no cumplían una función social; b) Por su parte, Adalit Flores Condori, tal como declaró en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), alegó que era encargado del cuidado del bien inmueble “por más de diez años” (sic), cuya propiedad supuestamente fuera de Jorge Líder Peinado Castedo, a quien no conoce y afirma que nunca fue al terreno; más al contrario, indica que contra él se ejecutaron agresiones físicas y abusos con el fin de “sacarlo” por la fuerza de dicho terreno, motivo por el que los supuestos compradores Eldy Nined de los Ríos Vda. de Barrios y miembros de la mesa directiva del barrio “Las Pampitas”, acudieron en su auxilio para repeler las acciones violentas de los trabajadores del recurrente, quien se niega a pagarle beneficios sociales que le corresponderían; y, c) En relación a Eduvinges Eddy Argandoña Ramírez, su actuación fue en defensa del “casero” para que no sea golpeado y desalojado, recalcando que nunca ocupó el terreno del recurrente, pues su domicilio queda en otra zona.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Amparo excepcional por medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR