SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2815/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 04 de 21 de enero de 2009, cursante a fs. 77 y vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que -previa inspección de la autoridad encomendada- se restituyan los terrenos ocupados bajo prevenciones del desapoderamiento a ejecutarse por la fuerza pública, facultada para concretar el cumplimiento de esta Resolución; consecuentemente, declaró procedente el recurso sin costas ni responsabilidades, sólo respecto a los particulares recurridos contra quienes se dirigió la demanda y se comprobó su evidente posesión y asentamiento en el terreno del recurrente, situación que admite la tutela constitucional ante la vulneración del art. 7 inc. i) de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Amparo excepcional por medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR