Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2815/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. El informe elevado por el investigador asignado al caso, manifiesta que a solicitud del investigador de la FELCC de los Tusequis, se constituyó en el lote de propiedad del recurrente, donde observó “a medio centenar de personas que habrían ingresado cortando alambres y sacando postes” (sic); señala además que, “personas que se encontraban en el lugar” (sic) refirieron que los ocupantes de este inmueble eran liderados por Adalit Flores Condori; procediendo luego, a tomar fotografías para una mejor ilustración (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Amparo excepcional por medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR