Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2815/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Del folio real de la inscripción en DD.RR. de la propiedad inmueble, se constata que el lote de terreno objeto de la litis, consta de 23 524,30 m² de superficie, se ubica en el kilómetro 11 de la carretera Santa Cruz - Montero y está registrado bajo la matrícula 7.01.1.06.0044651 a nombre del recurrente (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Amparo excepcional por medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR