Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2815/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 04 de 21 de enero de 2009, cursante a fs. 77 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Líder Peinado Castedo contra Adalit Flores Condori, Martha Vaca Pérez, Rony Alvarado Justiniano y Eduvinges Eddy Argandoña Ramírez; alegando la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto el art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Amparo excepcional por medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR