SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2815/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. Amparo excepcional por medidas de hecho

El Tribunal Constitucional, a través de la jurisprudencia instaurada, desarrolló lo concerniente a las medidas de hecho, entendiéndolas como: "…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…” (SC 0832/2005-R de 25 de julio) entendimiento ratificado por las SSCC 0840/2010-R  <http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/gpwtc.php?id=18874&name=consultas&file=look&palabra=5101%205092%205091%205090%205089%205088%205087%20>y 0684/2010-R <http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/gpwtc.php?id=18485&name=consultas&file=look&palabra=2501%202492%202491%202490%202489%202488%202487%20>, entre otras.

Precisado este concepto, para tutelar el derecho propietario denunciado como vulnerado a consecuencia de la ejecución de medidas de hecho, deben concurrir dos elementos esenciales para otorgar la protección inmediata y efectiva que otorga el entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, que según la SC 0838/2010-R de 10 de agosto, que reitera el entendimiento establecido en la SC la 0944/2002-R de 5 de agosto, son:…1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes; corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso, entretanto concluya la investigación penal iniciada; dado que de no otorgársela oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz…”.