SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2815/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5. Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente, se constata que el accionante -por la prueba aportada- demostró ser propietario del lote de terreno ubicado en el kilómetro 11 al norte de la carretera Santa Cruz - Montero, cuya superficie es de 23 524,30 m², y se registra en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.06.0044651; respecto al cual, denuncia la incursión de avasalladores que -destruyendo la cerca de alambre y a través de actos violentos-, pretenden ilegalmente apoderarse del mismo.

En la especie, el informe realizado por el policía investigador asignado al caso, afirma que el 24 de noviembre de 2009, se constituyó en la propiedad del accionante a objeto de procesar y verificar el hecho denunciado, señalando que observó a “medio centenar de personas que habrían ingresado cortando alambres y sacando postes” (sic), hechos perpetrados también en los lotes contiguos; esta multitud de gente, liderada por Adalit Flores Condori -según referencias de personas aledañas- al percatarse de la presencia policial, detonaron petardos para convocar a más personas y así amedrentar e impedir el trabajo técnico de la fuerza pública; además, por las declaraciones de los testigos de cargo dentro de la denuncia seguida por el accionante contra Adalit Flores Condori -por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y otros-, el denunciado y demás personas, quemaron los postes y quitaron el alambrado que cercaba su propiedad, amedrentando a Jorge Líder Peinado Castedo y a sus trabajadores con machetes y expulsándolos del lugar con amenazas de muerte; en consecuencia, el accionante se encuentra en una situación de desprotección y desventaja frente a los demandados, quienes realizaron sus actos azuzando a las masas y apoyados en ellas, cometieron actos enmarcados en la ilegalidad -según corroboran las declaraciones testificales y el propio accionante-; recalcando que se trató de gente armada no solamente con machetes, sino también con armas de fuego, siendo evidente la desproporcionalidad de los medios, por cuanto nada podría hacer el propietario del terreno contra los actos de toda esas personas; que -de acuerdo al informe policial-, son al menos “medio centenar” liderados por el demandado Adalit Flores Condori.

Las personas demandadas en la presente acción de amparo constitucional, no demostraron por ningún medio que tuvieran algún derecho sobre el lote de terreno, por lo que no existe cuestionamiento en cuanto al derecho propietario, que sobre este bien ostentaría el accionante. En tal sentido y al amparo de la jurisprudencia citada precedentemente, se abre la posibilidad de otorgar la tutela inmediata del amparo constitucional haciendo abstracción a la exigencia de subsidiariedad, por cuanto el accionante fundamentó y acreditó las medidas de hecho; refrendando esta determinación, a efecto que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los demandados en esta acción -entretanto concluya la investigación penal iniciada-, resultando evidente que dichos particulares ejecutaron las medidas de hecho denunciadas por el accionante en el entonces recurso de amparo constitucional y motivaron solicitar la tutela sobre su derecho propietario; caso contrario, de no otorgársela oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz por tardía.