SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2815/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como propietario del terreno ubicado en el kilómetro 11 al norte de la carretera Santa Cruz - Montero, con una superficie de 23 524,30 m², registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.01.1.06.0044651, decidió construir una infraestructura para trasladar los depósitos de su empresa despachante de la Aduana Bolívar S.R.L., empleando los servicios de un topógrafo que, junto a sus ayudantes, se encargarían de medir y preparar el terreno, tarea que quedó totalmente paralizada porque ya no pudo ingresar a sus predios desde el 22 de noviembre de 2008, cuando unas treinta personas que adujeron ser contratadas por Adalit Flores Condori, exigieron que exhiba sus títulos de propiedad y de forma prepotente, intimidatoria y amenazante, ordenaron que se retire del terreno porque de lo contrario le provocarían daños físicos; posteriormente, llegó una vagoneta marca Toyota, de color blanco, con placa de control 1723 FGT, de donde bajó un hombre portando un arma de fuego y realizó dos disparos al aire, obligándolo a él y a sus trabajadores abandonar el lugar para evitar un evidente enfrentamiento. Los avasalladores indicaron que únicamente se retirarían a cambio de un pago, sumándose a su intimación muchas personas más, que parcelaron no sólo la superficie de su propiedad, sino también la de sus vecinos colindantes.
Sentó denuncia de lo ocurrido el mismo 22 de noviembre de 2008, ante el Distrito Policial 8, Fiscalía de los Tusequis; el policía investigador asignado al caso, informó sobre los cargos de asociación delictuosa, allanamiento y amenazas, estableciendo que Adalit Flores Condori y otras personas, se encontraban en un predio al que ingresaron de forma violenta e indicando que no se retirarían hasta que se les exhibiera el título de propiedad y se les dé mucho dinero; no obstante, de la respectiva citación a este individuo, hasta la fecha de interposición del presente recurso, no se presentó ante la autoridad fiscal, encubriéndose entre la turba que dirige.
Añade que, fueron varias las personas que invadieron los terrenos en cuestión e impidieron su ingreso, motivo por el que el recurrente sólo pudo obtener fotografías del estado de sus predios, logrando identificar a los principales dirigentes de estas personas, contra las que recurre por usurpar la posesión, uso y goce su bien inmueble, como si fueran sus propietarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Amparo excepcional por medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR