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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concede
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional,
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • III.3. La acción de amparo no constituye una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro de la jurisdicción ordinaria, en cuanto a la valoración de la prueba
    • III.4. De la problemática jurídica planteada
    • Fragmento 20
    • "…al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de alguna de las partes, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios
    • REVOCAR,

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