SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El tercero interesado, Freddy Rafael Rivero Romano, en audiencia señaló, que como consecuencia de los propietarios del departamento cuestionado, viven en los Estados Unidos, dejando encargado que fuera a ver el departamento, acudiendo una primera vez, y en la segunda oportunidad se encontró que estaba cerrado, procediendo a abrir las chapas, no en el sentido de allanar nada, simplemente por encargo de la propietaria “Sra. Pareja” y de los herederos. Asimismo, aclara que el piso de arriba corresponde a un dueño y el segundo a otro propietario “Sr. Ameller” y todo el piso de abajo pertenece a los “Sres. Castro”, de lo que resulta que no son dueñas del edificio, el “…piso de arriba ha sido una venta por separado de los papás” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La acción de amparo no constituye una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro de la jurisdicción ordinaria, en cuanto a la valoración de la prueba
- III.4. De la problemática jurídica planteada
- Fragmento 20
- "…al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de alguna de las partes, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- REVOCAR,