SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, recurrido, presentó informe escrito que cursa de fs. 172 a 174 y en audiencia expresó que: 1) Conoció el proceso interdicto de recobrar la posesión, en grado de apelación, y el cual fue resuelto a través del Auto de Vista 257/07, confirmando la Sentencia de primera instancia; 2) Durante la tramitación del proceso, en el periodo de prueba se estableció que la parte demandante, ahora accionantes, no demostraron haber estado en posesión real y corporal del bien inmueble, así como la eyección que hubieren sufrido por la parte demandada, toda vez que es un requisito fundamental previsto por el art. 607 del CPC, concordante con el art. 1461 del Código Civil (CC), valoración de la prueba, realizada conforme a disposiciones legales que rigen la materia; 3) La solicitud de explicación, complementación y enmienda, fue denegada, en razón a que solamente procede para peticiones que no afecten el fondo de la causa; 4) Los procesos interdictos como el de recobrar la posesión, los fallos que se dictan no causan estado porque no se discuten ni se definen derecho propietario alguno, simplemente se define la posesión, toda vez que, en resguardo al derecho a la propiedad tiene la vía ordinaria para que puedan recurrir en defensa de los derechos que crean tener; y, 5) Estos procesos tienen un trámite de carácter especial, en el que no se puede en segunda instancia abrir término de prueba para que las partes pueden presentar documentos o pruebas que sean convenientes a sus intereses. La apertura de prueba se da cuando hay acuerdo concertado entre ambas partes.