SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 20
En el caso analizado, la accionante por sí y sus representadas, en el memorial de la presente acción alega la vulneración de sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y a la garantía del debido proceso, como resultado de una demanda interdicta de recobrar la posesión, incoada por las accionantes en su condición de propietarias del inmueble del cual fueron eyeccionadas por Cecilia Antonia Flores Alcázar y Freddy Rafael Rivera Romero y otras, quienes de manera violenta tomaron posesión del inmueble objeto de la litis, hecho ocurrido el 29 de julio de 2006; proceso que mereció la Resolución 40/2007 de 27 de enero, que declaró improbada la demanda, sin valorar la prueba aportada, y con el fundamento de que las accionantes no se encontraban en posesión del inmueble, recurriendo de apelación en el que una vez radicada la causa, estas se apersonan y solicitan considere la prueba aportada que no fue apreciada en primera instancia y solicitan apertura de plazo probatorio que no mereció ningún pronunciamiento de parte de la autoridad demandada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La acción de amparo no constituye una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro de la jurisdicción ordinaria, en cuanto a la valoración de la prueba
- III.4. De la problemática jurídica planteada
- Fragmento 20
- "…al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de alguna de las partes, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- REVOCAR,