SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 6 de marzo de 2007, Violeta Castro Angulo por sí y sus mandantes se apersona al Juzgado y ofreció pruebas y en el otrosí 2, solicitó de conformidad a lo dispuesto por el art. 232 del CPC, apertura de término de prueba, para que en cumplimiento a lo dispuesto por “…el art. 233 del mismo cuerpo legal, se proceda a hacer efectivas las pruebas documentales antes citadas y asimismo se proceda a la aportación de nueva prueba” (fs. 84 a 85 vta.). Emitiendo el Juez ad quem el decreto de 7 de marzo de 2007, señalando respecto al ofrecimiento de pruebas: “Estese a lo establecido en el art. 232 del Código de Procedimiento Civil” y en cuanto a la solicitud de plazo probatorio indicó: “En conocimiento de la parte adversa” (fs. 86).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La acción de amparo no constituye una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro de la jurisdicción ordinaria, en cuanto a la valoración de la prueba
- III.4. De la problemática jurídica planteada
- Fragmento 20
- "…al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de alguna de las partes, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- REVOCAR,