SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.4.

II.4.  Por memorial de 6 de marzo de 2007, Violeta Castro Angulo por sí y sus mandantes se apersona al Juzgado y ofreció pruebas y en el otrosí 2, solicitó de conformidad a lo dispuesto por el art. 232 del CPC, apertura de término de prueba, para que en cumplimiento a lo dispuesto por “…el art. 233 del mismo cuerpo legal, se proceda a hacer efectivas las pruebas documentales antes citadas y asimismo se proceda a la aportación de nueva prueba” (fs. 84 a 85 vta.). Emitiendo el Juez ad quem el decreto de 7 de marzo de 2007, señalando respecto al ofrecimiento de pruebas: “Estese a lo establecido en el art. 232 del Código de Procedimiento Civil” y en cuanto a la solicitud de plazo probatorio indicó: “En conocimiento de la parte adversa” (fs. 86).