SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, por sí y sus representadas alega que la autoridad judicial recurrida, hoy demandada, vulneró sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la propiedad privada, a la defensa y de la garantía al debido proceso, por cuanto dentro de un interdicto de recobrar la posesión, interpuesto en calidad de propietarias del inmueble del cual fueron eyeccionadas por Cecilia Antonia Flores Alcázar y otros, quienes de manera violenta se posesionaron del bien objeto de la litis el 29 de julio de 2006; no obstante, haber demostrado la posesión del bien, el Juez de la causa, declaró improbada la demanda, con el fundamento de que dichos extremos no fueron probados, y apelada la referida Sentencia, en ese estado de la causa las accionantes se apersonan, ofrecen prueba y piden apertura de plazo probatorio; el Juez ad quem, por decreto de 7 de marzo de 2007, señalando respecto al ofrecimiento de pruebas: “Estese a lo establecido en el art. 232 del Código de Procedimiento Civil” y en cuanto a la solicitud de plazo probatorio indicó: “En conocimiento de la parte adversa”, Resolución que fue confirmada, de la que solicitaron explicación y complementación, siendo rechazada por el Juez demandado. En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si los extremos demandados son evidentes a fin de otorgar o negar la tutela impetrada.