SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

"…al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de alguna de las partes, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios

Esta acción tutelar, tiene como finalidad la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en ese sentido la SC 1732/2004-R de 27 de octubre, expresó que: "…al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de alguna de las partes, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función de este Tribunal es la de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales y no a un pronunciamiento de fondo de los hechos…" (las negrillas son nuestras).