SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. De la problemática jurídica planteada
Desarrollada la jurisprudencia constitucional donde se estableció que en los casos que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, porque esa labor corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria.
Las accionantes, a través de esta acción tutelar cuestionan la valoración de la prueba realizada tanto por el Juez a quo como por el Juez ad quem, consideran que el Juez demandado, al pronunciar el impugnado Auto de Vista, por el que confirma la Sentencia de primera instancia, lo hizo ilegalmente; en razón a que no valoró correctamente la prueba aportada que se encuentra en el expediente; sin embargo, se tiene que, por regla general el ad quem debe verificar si la Sentencia pronunciada por el a quo, se basó no solamente por la normas legales aplicables al caso, sino también debe verificar si las pruebas que constan en el cuaderno procesal, han sido correctamente valoradas; de lo que se infiere que la valoración y compulsa de la prueba no es una cuestión que deba merecer pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, por ser una facultad que la ley reconoce a los jueces de instancia que conocen la tramitación de una causa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La acción de amparo no constituye una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro de la jurisdicción ordinaria, en cuanto a la valoración de la prueba
- III.4. De la problemática jurídica planteada
- Fragmento 20
- "…al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de alguna de las partes, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- REVOCAR,