SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. De la problemática jurídica planteada

Desarrollada la jurisprudencia constitucional donde se estableció que en los casos que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, porque esa labor corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria.

Las accionantes, a través de esta acción tutelar cuestionan la valoración de la prueba realizada tanto por el Juez a quo como por el Juez ad quem, consideran que el Juez demandado, al pronunciar el impugnado Auto de Vista, por el que confirma la Sentencia de primera instancia, lo hizo ilegalmente; en razón a que no valoró correctamente la prueba aportada que se encuentra en el expediente; sin embargo, se tiene que, por regla general el ad quem debe verificar si la Sentencia pronunciada por el a quo, se basó no solamente por la normas legales aplicables al caso, sino también debe verificar si las pruebas que constan en el cuaderno procesal, han sido correctamente valoradas; de lo que se infiere que la valoración y compulsa de la prueba no es una cuestión que deba merecer pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, por ser una facultad que la ley reconoce a los jueces de instancia que conocen la tramitación de una causa.