SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2819/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concede
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 031/2010 de 21 de julio, cursante de fs. 185 a 187, por la que concede la tutela, disponiendo anular el Auto de Vista 257/07 y el Auto complementario de 29 de mayo de 2007, así como la providencia de 25 de abril de 2007, y que la autoridad recurrida, velando por el debido proceso, dicte un nuevo auto de vista de acuerdo a los datos del mismo y a las normas que rigen la materia; con los siguientes fundamentos: a) El Juez recurrido, emitió el Auto de Vista 257/07 y el complementario de 29 de mayo de 2007, que al no haberse interpuesto recurso alguno contra dichas Resoluciones, declaró la ejecutoria mediante Auto de 23 de febrero de 2008; b) Se evidencia que el Auto de Vista no ha sido dictado con la debida fundamentación y motivación, no respondiendo a todos los puntos apelados, por lo que corresponde se dicte un nuevo fallo, de acuerdo al art. 236 del CPC; y, c) La parte demandante ha demostrado que las Resoluciones impugnadas han vulnerado o suprimido los derechos a la seguridad jurídica, a la petición, al debido proceso y a la defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La acción de amparo no constituye una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro de la jurisdicción ordinaria, en cuanto a la valoración de la prueba
- III.4. De la problemática jurídica planteada
- Fragmento 20
- "…al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de alguna de las partes, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- REVOCAR,