Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Félix Wenceslao Lafuente Aspiazu, y Waldo Soto Terrazas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; y José Romero Soliz, Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial; solicitando se conceda la tutela solicitada, y deje sin efecto la Resolución de 26 de septiembre de 2008 y el Auto de Vista 3 de diciembre de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.2 Hechos que motivan el recurso
- I
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De la obligación del juez de fundamentar y motivar las resoluciones
- “…el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.4. El caso concreto analizado