Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II. 7.
II. 7. De fs. 72 a 75, cursa el Auto 169/2008 de 3 de diciembre, que declaró probado el incidente, indicando que, entendiendo que la condición social y económica de la madre del menor, no puede ser tomada como factor de discriminación para perder el derecho a la guarde de su hijo; y tomando en cuenta que la situación de los hijos, no son de carácter absoluto, ni causa ejecutoria material, sino simplemente una decisión formal de carácter circunstancial y variable.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.2 Hechos que motivan el recurso
- I
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De la obligación del juez de fundamentar y motivar las resoluciones
- “…el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.4. El caso concreto analizado