SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Félix Wenceslao Lafuente Aspiazu, y Waldo Soto Terrazas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, argumentaron que para determinar la guarda de los menores se debe considerar características personales, como la salud, la estabilidad emocional y características socio-económicas sin que esto sea utilizado como un elemento discriminador.
Indicaron que, tras haber conocido los informes social y psicológico, concluyeron de manera categórica que el niño debe mantener la relación afectiva con la madre, que fue totalmente quebrantada con el traslado del padre a otro distrito, citando al efecto la SC 0762/2005-R de 5 de julio, mencionando al art. 148 del CF, que prescribe de manera clara que las decisiones tomadas por la autoridad jurisdiccional respecto a la situación de los hijos, no son de carácter absoluto, sino que son simplemente una decisión formal de carácter circunstancial y variable, por lo que solicitaron se declare improcedente in límine el recurso presentado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.2 Hechos que motivan el recurso
- I
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De la obligación del juez de fundamentar y motivar las resoluciones
- “…el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.4. El caso concreto analizado