SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Félix Wenceslao Lafuente Aspiazu, y Waldo Soto Terrazas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, argumentaron que para determinar la guarda de los  menores se debe considerar características personales, como la salud, la estabilidad emocional y características socio-económicas sin que esto sea utilizado como un elemento discriminador.

Indicaron que, tras haber conocido los informes social y psicológico, concluyeron de manera categórica que el niño debe mantener la relación afectiva con la madre, que fue totalmente quebrantada con el traslado del padre a otro distrito, citando al efecto la SC 0762/2005-R de 5 de julio, mencionando al art. 148 del CF, que prescribe de manera clara que las decisiones tomadas por la autoridad jurisdiccional respecto a la situación de los hijos, no son de carácter absoluto, sino que son simplemente una decisión formal de carácter circunstancial y variable, por lo que solicitaron se declare improcedente in límine el recurso presentado.