SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.5.

II.5. Teniendo en cuenta que si bien la opinión del menor tiene que ser escuchada, ésta debe ser valorada apropiadamente; y ya que la guarda es temporal y que la misma puede ser revisable en cualquier momento precautelando el interés superior del menor, el Auto 142/2008 de septiembre, declara probado el incidente de guarda (fs. 51 a 57 vta.).