Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Tras conocer el Auto que declara el incidente de guarda, el ahora recurrente, apeló dicha decisión, señalando que no se presentó ninguna clase de prueba que demuestre que el niño contaría con una mejor calidad de vida en caso de ir a vivir con su madre; que no se tomó en cuenta la opinión del menor, quien manifestó que prefiere vivir con su padre, por tal motivo, debió revocarse el Auto Interlocutorio manteniendo la guarda del menor con el recurrente. (fs. 42 a 43 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.2 Hechos que motivan el recurso
- I
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De la obligación del juez de fundamentar y motivar las resoluciones
- “…el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.4. El caso concreto analizado