SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.4.

II.4. Tras conocer el Auto que declara el incidente de guarda, el ahora recurrente, apeló dicha decisión, señalando que no se presentó ninguna clase de prueba que demuestre que el niño contaría con una mejor calidad de vida en caso de ir a vivir con su madre; que no se tomó en cuenta la opinión del menor, quien manifestó que prefiere vivir con su padre, por tal motivo, debió revocarse el Auto Interlocutorio manteniendo la guarda del menor con el recurrente. (fs. 42 a 43 vta.).