Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. De fs. 59 a 61, cursa recurso de apelación contra el Auto de Vista 142/2008, en el que ahora el recurrente solicitó revocarlo por ser injusto e inaplicable, ya que según distintos informes presentados, ninguno sugiere que el niño vuelva a la guarda de la madre, y que el menor expresó su deseo de quedarse con él; por lo tanto solicitó se dicte un nuevo auto que se ajuste a la legalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.2 Hechos que motivan el recurso
- I
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De la obligación del juez de fundamentar y motivar las resoluciones
- “…el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.4. El caso concreto analizado