Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2009 de 14 de febrero, cursante de fs. 137 a 140, pronunciada por la Sala Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional presentado por Rodolfo Ponciano Murillo Betancourt, en representación de su hijo R.A.M.A. contra Félix Wenceslao Lafuente Aspiazu, y Waldo Soto Terrazas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior ; y José Romero Soliz, Juez Segundo de Partido de Familia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la salud citando al efecto el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.2 Hechos que motivan el recurso
- I
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De la obligación del juez de fundamentar y motivar las resoluciones
- “…el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.4. El caso concreto analizado