SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.2 Hechos que motivan el recurso

Posteriormente, el 19 de julio de 2007, Carmen Anabel Alaniz Camacho, formuló incidente de entrega del menor alegando que el acta de entrega se realizó con mala fe y engaños, que luego una vez suscrita el acta, no se le permitió ver más a su hijo; dicho incidente fue declarado probado por el Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 64/2008 de 7 de mayo, sin tomar en cuenta los informes del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), en el que indicó que el menor mantiene buenas relaciones con su padre, quien al ser jubilado pudo brindar mayor atención a su hijo, lo que se evidencia en la elevación de sus calificaciones desde que vive con él, por lo que recomendaron que mantenga una relación activa con la madre, pero es conveniente que siga viviendo con el padre, ya que es él quien ofrece mayores garantías para el cuidado del menor, según el art. 9 de la Ley 996 de 4 de abril de 1988.

El 12 de mayo de 2008, planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 64/2008, que vulneró los arts. 103 del Código del Niño, Niña y Adolecente (CNNA); 12  de la Convención sobre los Derechos de Niño; 196 de la CPEabrg; y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), basándose simplemente en suposiciones de la madre, y el estado de ánimo de la misma.

El 26 de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Oruro, declaró probado el incidente de la guarda del menor a la madre, citando la SC 0195/2006-R 21 de febrero, que al referirse al art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, menciona que las opiniones emitidas por un menor, deben ser consideradas de forma apropiada, lo que no significa que se cumplan a cabalidad.