SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.2 Hechos que motivan el recurso
Posteriormente, el 19 de julio de 2007, Carmen Anabel Alaniz Camacho, formuló incidente de entrega del menor alegando que el acta de entrega se realizó con mala fe y engaños, que luego una vez suscrita el acta, no se le permitió ver más a su hijo; dicho incidente fue declarado probado por el Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 64/2008 de 7 de mayo, sin tomar en cuenta los informes del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), en el que indicó que el menor mantiene buenas relaciones con su padre, quien al ser jubilado pudo brindar mayor atención a su hijo, lo que se evidencia en la elevación de sus calificaciones desde que vive con él, por lo que recomendaron que mantenga una relación activa con la madre, pero es conveniente que siga viviendo con el padre, ya que es él quien ofrece mayores garantías para el cuidado del menor, según el art. 9 de la Ley 996 de 4 de abril de 1988.
El 12 de mayo de 2008, planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 64/2008, que vulneró los arts. 103 del Código del Niño, Niña y Adolecente (CNNA); 12 de la Convención sobre los Derechos de Niño; 196 de la CPEabrg; y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), basándose simplemente en suposiciones de la madre, y el estado de ánimo de la misma.
El 26 de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Oruro, declaró probado el incidente de la guarda del menor a la madre, citando la SC 0195/2006-R 21 de febrero, que al referirse al art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, menciona que las opiniones emitidas por un menor, deben ser consideradas de forma apropiada, lo que no significa que se cumplan a cabalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.2 Hechos que motivan el recurso
- I
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De la obligación del juez de fundamentar y motivar las resoluciones
- “…el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.4. El caso concreto analizado