SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. El caso concreto analizado
En la problemática planteada, el adolescente -representado del accionante-, por medio de un incidente de guarda de menor, se otorgó la guarda a su madre, a través del Auto 142/2008, dictado por el Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Oruro, ante dicha Resolución se recurrió de apelación manifestando que el Juez a-quo no consideró la opinión del menor, pese a existir un informe del SEDEGES, en el que manifestó su deseo de continuar viviendo con su padre; sin embargo, pese a la documentación y a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, el Tribunal de alzada, ahora demandado, dictó el Auto de Vista 169/2008, confirmando el Auto pronunciado por el Juez a-quo, ahora demandado; sin embargo, la Resolución hoy impugnada no ajusta sus preceptos de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y a la normativa vigente aplicable al caso, en el sentido de motivar y fundamentar las resoluciones, siendo ese un deber de la autoridad jurisdiccional a tiempo de dictar sus fallos; toda vez que los demandados no solo debieron abocarse a citar normas jurídicas, sino también a motivarlas con relación a los antecedentes del caso, plasmando en ella los motivos que le llevaron a tomar dicha determinación.
En consecuencia, la Resolución 169/2008, que confirmó el Auto 142/2008, también impugnado, que declaró probado el incidente de guarda del menor interpuesto por la madre del representado del accionante -padre-, no se sujeta a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en consecuencia, es aplicable la jurisprudencia constitucional respecto a la obligatoriedad de los administradores de justicia, a la fundamentación y motivación de las resoluciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.2 Hechos que motivan el recurso
- I
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De la obligación del juez de fundamentar y motivar las resoluciones
- “…el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.4. El caso concreto analizado