SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2837/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. El caso concreto analizado

En la problemática planteada, el adolescente -representado del accionante-, por medio de un incidente de guarda de menor, se otorgó la guarda a su madre, a través del Auto 142/2008, dictado por el Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Oruro, ante dicha Resolución se recurrió de apelación manifestando que el Juez a-quo no consideró la opinión del menor, pese a existir un informe del SEDEGES, en el que manifestó su deseo de continuar viviendo con su padre; sin embargo, pese a la documentación y a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, el Tribunal de alzada, ahora demandado, dictó el Auto de Vista 169/2008, confirmando el Auto pronunciado por el Juez a-quo, ahora demandado; sin embargo, la Resolución hoy impugnada no ajusta sus preceptos de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y a la normativa vigente aplicable al caso, en el sentido de motivar y fundamentar las resoluciones, siendo ese un deber de la autoridad jurisdiccional a tiempo de dictar sus fallos; toda vez que los demandados no solo debieron abocarse a citar normas jurídicas, sino también a motivarlas con relación a los antecedentes del caso, plasmando en ella los motivos que le llevaron a tomar dicha determinación.

En consecuencia, la Resolución 169/2008, que confirmó el Auto 142/2008, también impugnado, que declaró probado el incidente de guarda del menor interpuesto por la madre del representado del accionante -padre-, no se sujeta a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en consecuencia,  es aplicable la jurisprudencia constitucional respecto a la obligatoriedad de los administradores de justicia, a la fundamentación y motivación de las resoluciones.