SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2857/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
amparo constitucional
En revisión la Resolución 010/2009 de 18 de febrero, cursante de fs. 509 a 514, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Israel Hugo Centellas Vargas y Lorena Concepción Indaburu Irusta en representación de William Alberto Rojas Peñaloza, representante legal de la empresa constructora “Casa Propia” S.A. contra Juan Fernando del Granado Cossio, Alcalde; Luis Antonio Revilla Herrero, Presidente del Concejo Municipal; y César Rodolfo Mercado Mercado, Oficial Mayor de Gestión Territorial, todos del Gobierno Municipal de La Paz, alegando la vulneración de los derechos que representa su mandante al trabajo, a formular peticiones y a la propiedad privada, citando al efecto el art. 7 incs. d), h) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas
- b)
- e)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- III.4. El caso analizado
- o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- concedido parcialmente
- REVOCA en parte