SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2857/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2857/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Un vez culminado en su totalidad la construcción de la obra gruesa del edificio “Valeria”, y no habiendo despachado el Gobierno Municipal de La Paz el trámite de aprobación de planos, se emitió la Ordenanza Municipal (OM) 312/2005 de 30 de junio, por la cual se aprobó “proceso voluntario, transitorio, excepcional y final de regularización de construcciones fuera de norma, edificadas hasta el 31 de diciembre de 2004”, con fecha límite de regularización hasta el 31 de diciembre de 2007, indicándose en la misma que se benefician con este proceso las edificaciones contenidas en las previsiones del art. 15 inc. c) de la OM 76/2004 de 17 de mayo, el cual hace mención a las construcciones que no tienen planos arquitectónicos aprobados, como es el caso del edificio “Valeria”.

Verificando que se encontraban dentro de las previsiones contempladas por la citada Ordenanza Municipal, se acogieron a la misma; sin embargo, mediante diferentes informes cursados por el Municipio, fundan la improcedencia del trámite en el hecho de que el edificio “Valeria” supuestamente no estaba concluido o construido el año 2004, señalando que la OM 312/2005, sólo abarca a las edificaciones concluidas hasta diciembre de 2004, advirtiendo que en el propio Municipio existía confusión con relación a los diferentes términos que se utilizaban con igual significado como construcción y edificación, por OM 650/2006 de 6 de diciembre, en su artículo segundo se define que se debe entender por construcción edificada “…a la que culminó la estructura, muros de cerramiento, tabiques, cierre de vanos con puertas y ventanas, (…) instalaciones eléctricas y sanitarias…” (sic); presupuesto que cumplía el edificio “Valeria” al 31 de diciembre de 2004, estando concluida en un cien por ciento la obra gruesa y en un noventa y cinco por ciento la obra fina, siendo el informe DAT-USCT 1476/2008, el último que se les entrega el 16 de octubre, por el que se les niega el trámite de regularización.