SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2857/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
Mediante Resolución 010/2009 de 18 de febrero, cursante de fs. 509 a 514, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el amparo constitucional solicitado en contra de Juan Fernando del Granado Cossio, Alcalde Municipal; y Luis Antonio Revilla Herrero, Presidente del Concejo Municipal; y concedió la tutela disponiendo lo siguiente: 1) Queda abierta la vía para hacer valer sus derechos respecto a la Resolución Técnica Administrativa 08/2005 de 28 de enero; 2) Se aplique el procedimiento que imponen las normas internas de la Alcaldía Municipal, a partir de la Ley de Municipalidades en la tramitación efectuada en la cual se pretende el cumplimiento de la OM 312/2005, y se concluya de forma debida; tomando en cuenta las documentación y todas las pruebas presentadas por el impetrante y con su resultado se provea conforme a los antecedentes presentados por la parte recurrente y la reglamentación que corresponde a la Alcaldía Municipal de La Paz.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas
- b)
- e)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- III.4. El caso analizado
- o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- concedido parcialmente
- REVOCA en parte