Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2857/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Por informe DAT-USCT 1476/2008 de 29 de septiembre, Carol Lozano Pozo, Aprobadora de Proyectos Patrimoniales, Coordinadora Macro Distrito 7 - CUC del Municipio de La Paz, concluyó que en función a los antecedentes descritos y al haberse emitido el informe “INT. CPGT 40/08-09/JRC-072” (sic), en respuesta a similar solicitud, corresponde ratificar la improcedencia de la solicitud realizada para la regularización de los planos del edificio “Valeria”, siendo notificados los interesados el 16 de octubre de 2008 (fs. 88 a 89).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas
- b)
- e)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- III.4. El caso analizado
- o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- concedido parcialmente
- REVOCA en parte