SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2857/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
o actos administrativos que tengan carácter equivalente
De la literal que cursa en el expediente, se ha corroborado que el representado de los accionantes ante la emisión y notificación que se le hizo el 16 de octubre de 2010, con el informe DAT-USCT 1476/2008, emitido por la Aprobadora de Proyectos Patrimoniales del Municipio de La Paz, dando por finalizada su solicitud para la regularización de los planos del edificio “Valeria”, declarándola improcedente, pudo activar el recurso de revocatoria, específicamente contemplado en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), siendo procedente en el presente caso por disposición del art. 56 de la misma Ley, el cual dispone que: Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten o lesionen sus derechos subjetivos o intereses legítimos”. Corresponde aclarar que en el presente caso aplica la utilización de la Ley de Procedimiento Administrativo en supletoriedad de la Ley de Municipalidades, basado en el art. 2.I de la citada Ley de Procedimiento Administrativa, el cual preceptúa que los Gobiernos Municipales como parte de la Administración Pública ajustarán todas sus actuaciones a sus disposiciones.
Sin embargo, los accionantes al no interponer el recurso de revocatoria, desconocieron la naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales que caracteriza al amparo constitucional, no pudiendo activarse esta acción tutelar, al no haberse agotado previamente las vías ordinarias de defensa, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas
- b)
- e)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- III.4. El caso analizado
- o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- concedido parcialmente
- REVOCA en parte