Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2857/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
REVOCA en parte
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8 y 102.V de la LTC, REVOCA en parte la Resolución 010/2009 de 18 de febrero, cursante de fs. 509 a 514, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA en todas sus partes la tutela solicitada; sin embargo, en virtud a los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, se dejan subsistentes los actos emergentes de la concesión de la tutela otorgada.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas
- b)
- e)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- III.4. El caso analizado
- o actos administrativos que tengan carácter equivalente
- concedido parcialmente
- REVOCA en parte