SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2861/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Deber de saneamiento procesal
El art. 180 de la CPE, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales del debido proceso e igualdad de las partes ante el juez y se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales. A su vez el art. 119 de la misma Ley Fundamental, dispone que las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asisten, sea por la vía ordinaria o por la indígena campesina y el art. 120 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales, que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.
Por otra parte, el art. 15 de la LOJabrg, dispone que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, debiendo los jueces y funcionarios observar los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. En ese entendido, los vocales están en la obligación de evidenciar si los jueces dieron cumplimiento a las normas y los plazos procesales, en caso de no hacerlo se tiene como una omisión que hace procedente el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Deber de saneamiento procesal
- III.4. El caso en examen
- “concedido”
- APROBAR