SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2861/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. La querellante apoderada legal de la UMSA, interpuso recurso de apelación incidental, el 1 de marzo de 2008 y el Ministerio Público el 5 de marzo del mismo año, las que fueron contestadas por el imputado, instancia en la cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 336/08, admitiendo los recursos de apelación incidental por haber sido interpuestos dentro del término previsto por ley, y revoca la Resolución apelada, declarando improbada la excepción de falta de acción vinculada a la actividad procesal defectuosa, contra la que el ahora representado por el recurrente solicitó aclaración, complementación y enmienda, que mereció el Auto de 14 de junio de 2008, que declara sin lugar a la misma, con la que fue notificado el 19 de junio de 2008 (fs. 35 a 56; 126 a 127).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Deber de saneamiento procesal
- III.4. El caso en examen
- “concedido”
- APROBAR