SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2861/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega se han vulnerado los derechos de su representado “a la seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso de su representado, por cuanto dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia y querella de la UMSA, planteó excepción de falta de acción e incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, mereciendo la Resolución del a quo, que declaró probada la excepción de falta de acción y probado el incidente de actividad procesal defectuosa, Resolución contra la que el Fiscal de Materia y la parte querellante interpusieron recurso de apelación incidental, fuera del plazo legal establecido por el art. 404 del CPP; y no obstante de ello, el Tribunal de alzada, los admitió y resolvió revocando la Resolución apelada declarando en consecuencia improbada la excepción de falta de acción, vinculada a la actividad procesal defectuosa, vulnerando sus derechos fundamentales señalados, por cuanto admitieron un recurso inexistente, contra el incidente de nulidad que es inapelable; además, de admitir los recursos presentados extemporáneamente. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Deber de saneamiento procesal
- III.4. El caso en examen
- “concedido”
- APROBAR