SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2872/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2872/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

El apoderado de las autoridades recurridas de la Superintendencia Tributaria, manifestó lo siguiente: 1) El recurrente en su recurso de alzada no mencionó la no aplicación del art. 64 de la LH, sino posteriormente; 2) El recurrente reconoce que no hay reglamento, entonces de acuerdo al principio de legalidad que alega, cómo quiere que la Administración Tributaria y la Superintendencia Tributaria rebajen impuestos y apliquen incentivos sobre los que no existen porcentajes, parámetros, alícuotas, lo contrario supondría vulnerar el principio de legalidad; además, el art. 64 referido, determina que se aplicarán incentivos y no así que no se cobrarán impuestos; 3) Si considera que el régimen tributario aplicable a su empresa es gravoso, eso no compete a la Administración ni a la Superintendencia Tributaria, pues no tiene facultad de modificar normas sino de aplicarlas; y, 4) El amparo no es subsidiario de otros recursos, y si bien en el presente caso se agotó la vía administrativa; empero, se abrió la vía judicial del contencioso administrativo planteado por el recurrente antes de plantear su amparo constitucional, lo que hace a la improcedencia el presente recurso.

REVOCAR la Resolución 023/2007 de 30 de mayo, cursante de fs. 625 a 628 pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.