SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2872/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2872/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La empresa que representa fue notificada con la Resolución Administrativa (RA)     STG-RJ/147/2007 emitida por el Superintendente Tributario General, que confirma la RA STR-SCZ/151/2006 del Superintendente Tributario Regional Santa Cruz, que a su vez confirmó la Resolución Determinativa GSH-DEID 16/2006, que estableció una deuda tributaria por supuesto incumplimiento en el pago del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) de los periodos mayo a septiembre de 2006.

Las indicadas autoridades en la emisión de las citadas Resoluciones, desconocieron lo previsto por el art. 64 de la Ley 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, que establece -como incentivo a la producción- que la producción de hidrocarburos provenientes de campos marginales y pequeños tendrá un premio según el nivel de la producción y calidad del hidrocarburo, esto a ser establecido mediante Reglamento, disposición inserta en la "Sección III Régimen Tributario, Capítulo II Regalías, Participaciones y Régimen Tributario" de la mencionada Ley, lo que supone que este incentivo pasa por una disminución en el pago del IDH, a efecto de garantizar no solo el abastecimiento del producto en el mercado interno y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante una reglamentación específica del sector, que la misma entidad recaudadora reconoce que no fue aprobada ni publicada.

No obstante, el derecho otorgado en la Ley, el Poder Ejecutivo mediante la Administración Tributaria y errónea interpretación de la Ley y actos omisivos de la Superintendencia Tributaria, pretende el cobro del IDH a los campos marginales como si se tratasen de campos grandes; cuando la voluntad del Legislador fue dar derecho a los campos pequeños y marginales para reclamar un incentivo a su producción, que previo a la liquidación y cobro del IDH, debe ser reglamentado; pretendiendo el cobro de un impuesto inexistente -más bien no reglamentado- que por sus características se convierte en confiscatorio y violatorio del principio de legalidad, por la excesiva carga fiscal.

Asimismo, a momento formular impugnación en la vía administrativa, se denunció que la Resolución Determinativa no cumplió con el art. 98 del Código Tributario Boliviano (CTB) porque no contempla los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan, limitándose a reiterar los argumentos expuestos por la empresa ni explica el origen de los reparos y cálculos realizados para su obtención, que no reflejan la realidad de los precios y actos comerciales que rigen la actividad.

Así, en su actuación, las autoridades recurridas vulneraron la seguridad jurídica al no aplicar el art. 64 de la Ley de Hidrocarburos (LH), infringiendo a la vez el art. 6 del CTB por afectación del principio de legalidad. También vulneraron el debido proceso, por falta de aplicación objetiva de la citada disposición legal, que establece parámetros de favorabilidad que debieron aplicarse.