SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2872/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2872/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

El recurrente se ratificó en los argumentos contenidos en su memorial de recurso, agregando que: a) En la notificación de las Resoluciones impugnadas se han incumplido las reglas contenidas en los arts. 83, 84 y 85 del CTB, ya que la Resolución del recurso jerárquico no fue notificada en el domicilio real sino en Secretaria de la Superintendencia; durante la tramitación del recurso de alzada el Auto de apertura de término de prueba tampoco se notificó en el domicilio legal y la diligencia de notificación de la Resolución final consigna el apellido del representante de la empresa en forma errónea; finalmente, el funcionario que notificó por cédula la Resolución Determinativa, llevó cincuenta minutos más tarde de lo anunciado; situaciones que afectan el derecho a la defensa al no haber podido hacer uso de los recursos que la Ley prevé; y, b) En aplicación del art. 64 de la LH, no es posible fijar un impuesto específico a los campos que indica, en tanto no exista reglamentación, situación que fue objeto de reclamo de parte de la empresa, que no fue considerado por las autoridades administrativas, quienes incumpliendo su obligación de resolver el asunto sometido a su conocimiento -sin que puedan alegar falta, oscuridad o insuficiencia de la Ley- señalan que no existe reglamentación o ley suficiente para resolver lo alegado.