SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2872/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2872/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal; es decir, en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular

En este contexto, la SC 1086/2005-R de 12 de septiembre, refiriendo la         SC 1337/2003-R, citada en el Fundamento III.4. de la presente Resolución, estableció que "el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal; es decir, en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular" (las negrillas nos corresponden).