SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2872/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2872/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.8.2.En cuanto a la inaplicabilidad del art. 64 de la LH

El argumento principal de la tutela invocada, radica en que las autoridades de la Administración Tributaria y Superintendencia Tributaria, no aplicaron el art. 64 de la LH, que establece -como incentivo- que la producción de hidrocarburos provenientes de campos marginales y pequeños tenga un premio según el nivel de la producción y calidad del hidrocarburo, lo que supondría en su caso, la inexistencia de la deuda tributaria determinada por concepto de IDH de los periodos mayo a septiembre de 2005, ya que el campo Monteagudo explotado por PETROLEX S.A. es pequeño, y la no aplicación de los criterios de favorabilidad de la disposición citada, supone un régimen tributario gravoso, que impide ser cubierto por la empresa.

Al respecto, es pertinente señalar que, en oportunidad de la interposición del recurso de alzada, PETROLEX S.A. formuló observaciones a la notificación de la vista de cargo y respecto a la Resolución Determinativa, observó la sanción impuesta en su contra; solicitando se disponga la nulidad de la notificación con la vista de cargo que importaría también la nulidad de la Resolución Determinativa. Fue recién cuando presentó recurso jerárquico que reclamó por la falta de aplicación del art. 64 de la LH; lo que significa que al no haber observado este hecho al momento de interponer su recurso de alzada, dejó precluir su derecho a reclamar aquello posteriormente, situación que también recae en la causal de subsidiariedad prevista en la sub regla 1.a) de la SC 1337/2003-R, antes citada.

Sin perjuicio de lo señalado, la problemática expuesta advierte una situación de interpretación de la legalidad ordinaria, pues el accionante fundamentando su argumentación en el principio de legalidad reclama la aplicación del art. 64 de la LH, en cambio las autoridades demandadas, también invocando el principio de legalidad, refieren la imposibilidad de aplicar la citada disposición legal en razón a que el Poder Ejecutivo no emitió la reglamentación que condiciona la aplicación de esa disposición. Respecto a este argumento, si bien excepcionalmente es posible, analizar la interpretación de la legalidad ordinaria; empero, el accionante no fundamenta por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas, pues no precisa en qué consiste el premio a la producción de hidrocarburos provenientes de campos marginales y pequeños, ni el reglamento en el que se hubiera determinado; situación que impide al Tribunal Constitucional ingresar al análisis de la actividad interpretativa de la Administración y Superintendencia Tributaria.