SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2872/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2872/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.3.

II.3.  Contra la Resolución del recurso de alzada, el representante de PETROLEX S.A., el 26 de diciembre de 2006, planteó recurso jerárquico, reiterando su observación sobre la notificación de la Vista de Cargo, que la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz no consideró el art. 64 de la LH, y que la Resolución Determinativa no cumplía los requisitos previstos en el art. 98 del CTB al no contemplar fundamentos de hecho y de derecho (fs. 555 a 559 vta.). La Superintendencia Tributaria General, luego de sustanciado el procedimiento, emitió la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/147/2007 de 5 de abril, estableciendo la inexistencia de la nulidad de la notificación de la vista de cargo al no evidenciar indefensión del recurrente porque tuvo pleno conocimiento del acto; en cuanto a la supuesta vulneración del art. 98 del CTB, al no ser invocada en el recurso de alzada, no correspondía pronunciamiento al respecto, no obstante precisó que la Resolución Determinativa sí contenía los fundamentos de hecho y derecho en los que basaba su liquidación; finalmente, respecto al art. 65 de la LH, señaló que ese incentivo no podía ser aplicado porque el Poder Ejecutivo no había emitido la reglamentación correspondiente. Sobre la base de ese razonamiento, el Superintendente Tributario General confirmó la Resolución del recurso de alzada, en consecuencia, declaró firme y subsistente la Resolución Determinativa impugnada (fs. 570 a 602).