SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2874/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2874/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

cuyos intereses legítimos y directos resulte afectados por el acto administrativo que se recurre

Para ello es necesario acudir al marco jurídico legal que tiene relación con la problemática suscitada; en ese sentido, La Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que modifica el régimen de impugnación previsto en el Código Tributario Boliviano, establece en su art. 1 agrega al Código Tributario el art. 202 que señala: “Podrán promover los recursos administrativos establecidos por la presente ley las personas naturales o jurídicas cuyos intereses legítimos y directos resulte afectados por el acto administrativo que se recurre, (negrillas agregadas) esto en relación al art. 4 de la Ley 3092, al señalar: “Además de lo dispuesto por el art. 143 del Código Tributario Boliviano, el Recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra (…) 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la administración Tributaria”, y el art. 144 norma “Quien considere que la resolución que resuelve el recurso de Alzada lesione sus derechos podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de alzada”.

De la revisión de actuados se evidencia que la abogada y apoderada del  accionante planteo solicitud de revocatoria (fs. 21 y 22) que fue desestimada por providencia de 13 de enero de 2009 (fs. 20), acto que no fue impugnado por recurso jerárquico, en conclusión no se agoto todas las instancias de impugnación previstas en la Ley 3092 y el Código Tributario Boliviano.