Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2874/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto de Anulación GC/DTJC/UCC/A 134/2008 de 19 de diciembre, la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del SIN resuelve anular el acto de remante del bien inmueble de propiedad de la FBF (fs. 18 y 19), por solicitud de nulidad de remate realizada por William Block Bonetta, a través de memorial de 24 de noviembre de 2008 (fs. 12 y 13).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.4. El caso en análisis
- cuyos intereses legítimos y directos resulte afectados por el acto administrativo que se recurre
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR