Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2874/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 18 de marzo de 2009, con la presencia del apoderado y abogado del recurrente, la autoridad recurrida asistido por sus abogados, ausente el representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 138 a 142 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.4. El caso en análisis
- cuyos intereses legítimos y directos resulte afectados por el acto administrativo que se recurre
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR