SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2874/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2874/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

“Improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 18 de marzo de 2009, cursante de fs. 142 a 146, por la que declaró “Improcedente”, el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Improcedencia del recurso por subsidiariedad, toda vez que el recurso de amparo constitucional ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1.- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planeado recurso alguno y 2.- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la  posibilidad de pronunciarse, por que la parte utilizó recursos y medios de defensa; ii) La Ley  3092 de 07 de julio de 2005, en su art. 1 agrega al Código Tributario el art. 202 que señala “que podrán promover los recursos administrativos establecidos por la presente ley las personas naturales o jurídicas cuyos intereses legítimos y directos resulte afectados por el acto administrativo que se recurra”; iii) El art. 4 inc. 4) de la Ley 3092, establece que no sólo es admisible el recurso de alzada, sino, que también abre la posibilidad de interponer el recurso jerárquico contra la resolución que resuelva el recuso de alzada; iv) En cuestión el Auto de anulación de 19 de diciembre de 2008, tiene carácter definitivo y particular, en consecuencia es susceptible de ser impugnado en recurso de alzada y consiguientemente, el afectado con dicho recurso puede plantear el recurso jerárquico; y, v) El recurrente no agotó las instancias ante la Administración Tributaria, toda vez en que se evidencia que Roxana Solís Salazar, abogada y apoderada de Federico Guillermo Serrano Nurnberg, planteó solicitud de revocatoria contra el Auto de Anulación, de 19 de diciembre de 2009, el que fue desestimado por providencia de 13 de enero de 2009, quedando abierta la impugnación vía recurso jerárquico.