Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2874/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3.Por memorial presentado el 7 de enero de 2009 ante el Gerente Distrital GRACO Cochabamba del SIN, Roxana Solís Salazar abogada y apoderada de Federico Guillermo Serrano Nurnberg, solicitó se revoque el Auto de Anulación (fs. 21 y 22), el mismo que es resuelto por proveído 24-00005 -09 de 13 de enero de 2009, que desestima la solicitud de revocatoria (fs. 20).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.4. El caso en análisis
- cuyos intereses legítimos y directos resulte afectados por el acto administrativo que se recurre
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR